sábado, 6 de mayo de 2017

Ellos Sí Pudieron | Andreu Bacardit




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LOS PUNTOS SUSPENSIVOS EN LA HISTORIA

Esteban Valenti

08.05.2017

Cuando leí la enésima columna de Samuel Blixen sobre el tema de los derechos humanos en Brecha se me estrujó el estómago. Iba a contestarle sobre caliente porque todas las cosas tienen su límite y de tanto otorgar en silencio me siento un cómplice de una historia escrita a gusto y gana, y de un presente que le hace eco.

Luego lo medité mejor y asumí que el tema de los derechos humanos es demasiado importante para tironearlo en juegos y disputas menores.
La historia de cualquier etapa, próxima o lejana, requiere de un método y sobre todo, debe intentar alejarse de los enfoques prefabricados donde se adaptan las fuentes de la reconstrucción histórica  a una visión y a intereses siempre menores. Las historias demasiado interesadas me hacen acordar una sentencia de un general soviético en la época de las purgas estalinistas: "El pasado es impredecible..." Algo así nos está pasando.
La tesis central sobre la que está construido todo el artículo mencionado está en la sentencia final: "Las inconsistencias y la multiplicidad de criterios en el tratamiento de documentación compilada en "Investigación histórica de detenidos desaparecidos" parecerían obedecer a pueriles intentos de ocultamiento alimentados por sectarismos de otras épocas".
Las dos páginas precedentes están todas dedicadas a fundamentar esa afirmación muy grave y muy ofensiva hacia los profesionales que intervinieron en esa investigación, la primera que desde la academia y el Estado se realizó sobre un tema que - como la vida ha demostrado - tiene un muy fuerte impacto sobre la sociedad uruguaya y sobre la sensibilidad de una parte muy importante de los uruguayos.
La argumentación en Brecha incluye en la misma frase, para que no quede ninguna duda, de : "Por cierto que, en última instancia y en determinada perspectiva, resulta irrelevante un simple detalle - o un rosario de detalles, en este caso - si lo que se pretende es tomar conocimiento de lo que significó la captura de Arismendi para el Partido Comunista (PCU) en clandestinidad, y la captura del archivo de afiliados para los golpes represivos que sobrevinieron unos meses después, cuando fue procesada la información" Y así Blixen, apelando a su objetividad y generosidad logró mencionar a Arismendi vinculado a la caída del fichero del PCU, porque de eso se trata el "archivo de afiliados".
El ecuánime, el riguroso, con una metodología de investigación histórica, logró en una frase aportarnos una muestra completa de sus cualidades. Fue allí que me invadió un empuje de bronca y la tentación de recordar algunos episodios falsos de toda falsedad, relacionados con una información sobre el papel de cada uno de los actores en los sucesos del 14 de abril de 1972, en particular en la calle Constituyente. Eso lo sabe todo el MLN completo, pero nunca se aclaró nada.
Consideremos lo que se afirma en un libro del propio Blixen, culpando a Rodolfo "El Mojarra" Wolf por la caída de la Cárcel del Pueblo. Fue el propio Wolf que le salvó la cara a varios - aquel 14 de abril - y que, a pesar de que meses después lo estaban masacrando en la tortura, no aportó ningún dato sobre la Cárcel del Pueblo. Demasiada injusticia para que todos se callen o lo ensucien. Historias demasiado oscuras, que siguen oscuras. Demasiado sectarismo y parcialidad y no de otra época, de esta.
Y la aclaración sobre quien entregó y negoció la caída de la Cárcel del Pueblo,  la hizo otro destacado dirigente del MLN.
Si fuera este solo episodio de este artículo de Brecha, es posible que con una dosis de antiácido lo volvería a superar, a pesar de las deformaciones históricas, de sobredimensionar el papel del MLN en la lucha contra la dictadura y ocultar prolijamente otras fuerzas políticas, en particular al PCU, que tuvo mártires y procesados hasta el año 1984; pero la actividad es sistemática y consecuente en ese sentido.  El problema es que éstas son nuevas páginas destinadas a desprestigiar, a desmerecer la labor, tanto de la Presidencia de la República en el tratamiento del tema de los DD.HH. y su investigación histórica, como también en la búsqueda de los desaparecidos y en particular, el papel de los universitarios comprometidos en ella.
Lo que son lamentables son las consecuencias de esa prédica sistemática desde la altura del púlpito de la pureza histórica y de un supuesto compromiso muy por encima de los universitarios convocados. Con esa prédica ya se cargaron al antropólogo José López Mazz, apartado de las labores de investigación. Cabe recordar que lo que se logró hasta ahora, los restos encontrados, en todos los casos corresponden a investigaciones dirigidas precisamente por López Mazz.
El otro impacto de esta campaña sistemática contra la labor del equipo de historiadores dirigidos por el profesor Álvaro Rico es que sus publicaciones, sus conclusiones, han servido como pruebas para la presentación de varias decenas, casi un centenar de juicios, contra los represores y asesinos en nuestro país y varias causas regionales e internacionales. Y afectando el método de investigación y por lo tanto la credibilidad de ese trabajo, se afecta nada menos que el sustento de muchos procesos judiciales en curso. Los presos en Domingo Arena y otros  - junto con sus abogados -deben saltar alborozados.
Es que en la izquierda uruguaya se han instalado transversalmente algunos debates en los que el pasado es realmente imprevisible y muchas veces, impresentable. Una historia que en definitiva es una serie de puntos suspensivos, sospechosos y sospechados.
Si el autor tiene dudas sobre la caída del fichero del PCU y sus consecuencias lo único que puedo decirle es que no esperamos varias décadas para analizar sus causas y consecuencias. Después del 8 de mayo de 1974  - cuando se produjo la detención de Arismendi -, se hizo una rigurosa investigación, muy dolorosa por cierto, porque puso al descubierto debilidades organizativas muy graves y se tomaron las medidas correspondientes y se hicieron los cambios que se consideraron necesarios, tratando de prever las consecuencias de esa caída. Y se analizaron las responsabilidades y en ningún momento se encontró la mínima responsabilidad de Rodney Arismendi, de lo contrario, no hubiera seguido en la secretaría general del PCU. De eso puede estar seguro y  la investigación se hizo con los criterios más rigurosos que las circunstancias nos permitían y en medio de una dura represión. Y a la salida de la dictadura, también se completaron esas investigaciones.
Arismendi cayó preso por graves debilidades en el esquema de clandestinidad, que permitieron que la casualidad jugara un papel determinante en su detención, no fue detenido por delaciones.
¿Qué objetivo tiene Blixen en entreverar ese tema con un informe histórico sobre los detenidos desaparecidos? Vaya uno a saber.
Había escuchado muchas quejas, protestas, reflexiones, sobre la historia de aquellos años, pero creo que es la primera vez que leo una en la que se reclama sobre métodos que favorecerían a los comunistas, hasta ahora tengo una colección interminable de todo lo contrario y en algunos casos, de manera manifiesta y programada.
Casualmente cuando el tema de la revisión histórica se pone nuevamente sobre la mesa, ahora no por un traidor y delator redivivo, sino por las acusaciones y relatos sobre uno de los principales dirigentes del MLN, y sin duda el principal creador del "relato" histórico de los Tupamaros, Eleuterio Fernández Huidobro, surge un cuestionamiento sobre "Desiguales ante la ley" y nada menos sobre comportamientos en la detención y la tortura.
Desprecio - y lo escribí en un anterior artículo - a los que no se animaron en vida y ahora, luego de su muerte, le quieren colgar a EFH todos los sambenitos posibles, incluso aquellos que corresponden a una línea política y una visión política de la revolución y sus caminos, asumidos por toda una organización.
Lo que me parece otro terreno cenagoso es que empujemos el debate sobre el papel de cada uno en la batalla por los derechos humanos dentro de la izquierda y para ello, tratemos de distribuir barro en otras direcciones.
Todos estamos igualmente insatisfechos, porque quisiéramos más verdad, más justicia, más historia, más responsabilidades asumidas por el Estado. Eso habla bien de la izquierda uruguaya, de sectores populares más amplios y de la democracia de este país. Y simultáneamente, todos debemos recordar que fueron los gobiernos de izquierda los que profundizaron los primeros pasos dados por el gobierno de Jorge Batlle y después de décadas de silencios y ocultamientos. Y por ello,  hay jerarcas civiles y militares presos y procesados, hay procesos judiciales en curso y toda la sociedad tiene acceso a una parte fundamental de la verdad sobre la crueldad, sobre los crímenes, sobre la violación sistemática de los derechos humanos en el Uruguay de la dictadura. Ya no es una opinión de parte, es una realidad asumida por la inmensa mayoría de los uruguayos. Y esa es obra de los familiares de los detenidos desaparecidos y su labor incansable, de la sociedad civil uruguaya, de las organizaciones sociales, de la academia y su aporte, de los cambios que se han producido en la prensa y en los periodistas sobre estos temas. Hasta el año 2005 era una verdad casi exclusivamente para la izquierda y algo más.
Pero... sin el gobierno de izquierda nada de eso hubiera sido posible, aunque algunos se dediquen sistemáticamente a horadar lo que se logró.

PD. En un twitter sobre un artículo mío anterior, alguien escribió: "Bruta polémica pero para 1987..." Lo lamento pero, la historia y las polémicas son cosas vivas y reaparecen muchas veces. Prefiero eso a vivir en mundos paralelos donde cada uno construye su propia historia a gusto y gana. Es posible que tengamos que volver hacia atrás porque quedaron demasiados temas e injusticias pendientes, también dentro de la izquierda.



Aunque la afirmación que conforma el presente titular sea quizás lo más espectacular, el resto del anticipo de la crónica semanal del periodista canadiense
RAFAPAL.COM




Andreu Bacardit de la Fuente
















ISRAEL...La Tierra Prometida del " CRIMEN ORGANIZADO "
Desde 1871 U.S.A en " INTERREGNUM " ..EL MUNDO ha sido ENGAÑADO-SAQUEADO y SECUESTRADO Países por EL CRIMEN ORGANIZADO y su CORRUPCIÓN !!..."EL VERDADERO ORÍGEN DEL CRIMEN ORGANIZADO "...David Duke - https://www.youtube.com/watch?v=-DhIZdGB0yw ..<>
Domingo, 08 de mayo 2016 ( Muy IMPORTANTE Lectura para su COMPRENSIÓN )
Órdenes ejecutivas, LEY de TRANSICIÓN y INTERRENGO PRESIDENCIAL ....También DENUNCIADO por KAREN HUDES W.
Otro DECRETO fue firmado por Obama el viernes 6 de mayo de 2016. Y sí, no es inusual que un presidente saliente para añadir una enmienda a la “Ley de Transición Presidente" de 1963, y de las modificaciones que ocurran dentro de los 6 meses siguientes a la próxima elección. Lo que es inusual, son algunas de las enmiendas que Obama añadido el viernes.
Parte del lenguaje utilizado en estas enmiendas es ambigua por decir lo menos, dejando algunos puntos ampliamente abierto a la interpretación, que siempre pone en marcha las campanas de alarma para mí. Pero para mí no es una adición evidente de que se destaca como un faro de luz de neón, gritando "Uno de estas cosas simplemente no pertenece .... Una de estas cosas no es como las demás".
.... He pasado las últimas 6 horas de lectura y revisión de todas las enmiendas a la presente Acta, y nunca antes ha "preparación y de alojamiento entre agencias de preparación y respuesta de emergencia ejercicios " NUNCA sido una parte de la Ley de Transición Presidencial o cualquier enmienda de ese ¡¡¡Acto!!! Para mí: las campanas de alarma, de forma instantánea.
A continuación se muestra la totalidad del orden ejecutiva que Obama firmó el viernes-, que me he destacado algunas de las novedades más interesantes. También he añadido a continuación un enlace a la Ley original 1963. y algunas otras piezas muy interesantes de información relevante para ser revisados por aquellos que lo desea para saltar este agujero de conejo.
Una de las otras piezas principales a esta "Ley de Transición Presidente" entera que inmediatamente me llamó la atención: Esta ley original fue creado apenas un mes después del asesinato del presidente John F Kennedy. ¿Coincidencia? hmmmmmmm ......
Otro dato interesante de este acto es que el término " interregno presidencial" se utiliza en relación con la presente Ley y al tiempo entre la elección y toma de posesión del presidente entrante. Interregno eh? Interesante elección de la palabra ...
Definición de INTERREGNUM = INTERREGNO .
plural interregnos o interregno juegan \ -nə \
1 : el tiempo durante el cual un trono está vacante entre dos reina o regímenes sucesivos
2 : un período durante el cual se suspenden las funciones normales de gobierno o control
3 : un lapso o pausa en una serie continua
http://www.merriam-webster.com/dictionary/interregnum
INTERREGNUM = INTERREGNO
Un tiempo durante el cual el trono está vacante.
Diccionario de Derecho © WJ Stewart, 2006
INTERREGNO, polit. ley. En una establecida gobierno, el período de la cual transcurre entre la muerte de un soberano y la elección de otro se llama interregno. Está también comprendido por la vacante creada en la ejecutiva de energía, y para cualquier vacante , que se produce cuando no hay gobierno.
Un diccionario de la ley, adaptado a la Constitución y las leyes de los Estados Unidos. Por John Bouvier. Publicado 1856.
Echar un vistazo, ¿qué te parece? Interesante, no?
La casa Blanca
Oficina del Secretario de Prensa
Para publicación inmediata
06 de mayo de 2016
Orden Ejecutiva - Facilitación de una Transición Presidencial
ORDEN EJECUTIVA
- - - - - - -
Facilitación de un transición presidencial
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la sección 7301 del título 5 del Código de Estados Unidos, y la Ley de Transición Presidencial de 1963, según enmendada, y para ayudar a la transición presidencial, se ordena de la siguiente manera:
Sección 1. política. La transición pacífica del poder ha sido durante mucho tiempo una característica de la democracia estadounidense. Es la política de los Estados Unidos para llevar a cabo todos los esfuerzos razonables para asegurar que las transiciones presidenciales son bien coordinada y eficaz, sin tener en cuenta su afiliación política.
Segundo. 2. Establecimiento del Consejo de Coordinación de Transición de la Casa Blanca. (a) Para facilitar la transición presidencial, incluyendo la asistencia y el apoyo a los esfuerzos de transición de los equipos de transición de los candidatos elegibles, se establece un Consejo de Coordinación de Transición de la Casa Blanca.
(b) El Consejo de Transición de Coordinación de la Casa Blanca estará compuesto por las siguientes autoridades o sus representantes:
(I) Asistente del Presidente y Jefe de Personal, que actuará como Presidente;
(Ii) Asistente del Presidente y Jefe Adjunto del Estado Mayor de Operaciones, que actuará como vicepresidente;
(Iii) Asistente del Presidente y Director Adjunto del Estado Mayor para la Ejecución;
(Iv) asesor del presidente;
(V) Asistente del Presidente para el personal presidencial;
(Vi) Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional;
(Vii) Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo;
(Viii) Asistente del Presidente para la Política Económica y Director del Consejo Económico Nacional;
(Ix) Director de Inteligencia Nacional;
(X) Director de la Oficina de Administración y Presupuesto;
(Xi) Administrador de Servicios Generales;
(Xii) Coordinador de la Transición Federal;
(Xiii) el representante de transición para cada candidato elegible, que actuará en calidad de asesores; y
(Xiv) cualquier otro funcionario del poder ejecutivo el Presidente determina apropiado.
(C) El Consejo de Transición de Coordinación de la Casa Blanca deberá:
(I) proporcionar orientación a los departamentos ejecutivos y agencias (agencias) y el Coordinador de la Transición Federal en relación con los preparativos para la transición presidencial, incluida la planificación de la sucesión y la preparación de materiales de información;
(Ii) facilitar la comunicación e intercambio de información entre los representantes de transición de los candidatos elegibles y empleados superior de los organismos y la Oficina Ejecutiva del Presidente, incluido el suministro de información relevante para facilitar los aspectos de personal de una transición presidencial y toda otra información que, juicio del Consejo, es útil y conveniente, siempre y cuando la haya facilitado no está prohibido por la ley; y
(iii) preparar y acoger ejercicios de preparación y respuesta de emergencia entre organismos.
(d) Con el fin de obtener una amplia gama de datos e información sobre las transiciones anteriores y las mejores prácticas, el Consejo de la Casa Blanca Transición de Coordinación, sus miembros, o sus designados podrán recabar información de los particulares , incluidos los individuos en organizaciones externas , que tienen significativa experiencia o conocimientos en las transiciones presidenciales. El Consejo de Coordinación de la Casa Blanca de transición, sus miembros, o sus designados procurarán obtener tales datos e información de individuos que representan una gama de puntos de vista de ambos partidos o no partidarios. Si el Consejo de Coordinación de la Casa Blanca de transición, sus miembros, o sus designados encuentran que es necesario buscar el asesoramiento de los particulares u organizaciones externas, tal consejo debe buscarse de manera que busca asesoramiento individual y que no implique juicio colectivo o deliberación.
Segundo. 3. Establecimiento del Consejo de Administración de Transición Agencia.
(a) Para poner en práctica la orientación proporcionada por el Consejo Coordinador de Transición de la Casa Blanca y coordinar las actividades de transición en todos los organismos, se establece un Consejo de Administración de Transición Agencia.
(B) El Consejo Directivo de transición Agencia estará compuesto por las siguientes autoridades o sus representantes:
(I) Coordinador Federal de Transición, que actuará como Co-Presidente;
(Ii) Director Adjunto de Gestión de la Oficina de Administración y Presupuesto, que actuará como Co-Presidente;
(Iii) un representante de carrera de alto nivel de cada organismo se describe en la sección 901 (b) (1) del título 31 del Código de Estados Unidos, la Oficina de Administración de Personal, la Oficina de Ética Gubernamental, y los Archivos Nacionales y Administración de cuyas responsabilidades incluyen dirigiendo los esfuerzos transición presidencial dentro de la agencia;
(Iv) durante un año en el que se llevará a cabo una elección presidencial, un representante de transición para cada candidato elegible, que actuará en calidad de asesores;
(V) un representante de alto nivel de la carrera de cualquier otro organismo determinado por los Copresidentes de ser una agencia que tiene responsabilidades importantes relacionadas con el proceso de transición presidencial; y
(Vi) otros empleados de alto nivel que sirven en la Oficina Ejecutiva del Presidente, según lo determine el Presidente.
(C) El Consejo de Administración de Transición Agencia:
(i) garantizar que el Gobierno Federal tiene una estrategia integrada para hacer frente a los retos y responsabilidades alrededor de las transiciones presidenciales entre organismos y la rotación de designados no son de carrera;
(Ii) coordinar las actividades de transición entre la Oficina Ejecutiva del Presidente, agencias, y el equipo de transición de los candidatos elegibles y el Presidente electo y el vicepresidente electo;
(Iii) se basarán en la orientación proporcionada por el Consejo Coordinador de Transición de la Casa Blanca y las lecciones aprendidas de las transiciones presidenciales anteriores, en el desempeño de sus funciones;
(Iv) ayudar al Coordinador Federal de Transición en la identificación y ejecución de sus responsabilidades relativas a una transición Presidencial;
(V) proporcionar orientación a los organismos en la recopilación de material de información y la información relativa a la transición Presidencial que puede ser solicitada por los candidatos elegibles;
(Vi) asegurar que los materiales y la información que se describen en el apartado (v) de esta subsección se preparan antes del 1 de noviembre del año durante el cual se lleva a cabo una elección Presidencial;
(Vii) asegurar que las agencias preparan adecuadamente a los empleados de carrera que son designados para ocupar puestos no son de carrera durante una transición Presidencial; y
(Viii) consultar con el Consejo de Administración del Presidente, o cualquiera de sus sucesores, en la realización de sus funciones.
(D) La Administración de Transición Consejo Agencia deberá cumplir:
(I) con arreglo al apartado (ii) de este apartado, no menos de una vez por año; y
(Ii) durante el período comprendido entre la fecha en la que se encuentra a 6 meses antes de una elección presidencial y hasta la fecha en la que se inaugura el Presidente electo, sobre una base regular como sea necesario para llevar a cabo sus deberes y autoridades.
Segundo. 4. Disposiciones generales. (A) Nada en esta orden será interpretado para alterar o afectar de otro modo:
(I) la autoridad concedida por la ley a un departamento o agencia, o la cabeza de los mismos; o
(Ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se llevará a cabo de conformidad con la ley y con sujeción a la disponibilidad de créditos aplicables.
(c) Los términos "candidato elegible", "Coordinador para la Transición Federal" y "elecciones presidenciales" tendrá el mismo significado que los términos utilizados en la Ley de Transición Presidencial de 1963, según enmendada. El término "Consejo de Administración del presidente" tendrá el mismo significado que el término se utiliza en el Memorando Presidencial de 11 de julio de 2001.
(d) Esta orden tiene por objeto únicamente facilitar la transición y no pretende, y no es así, crear cualquier derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
BARACK OBAMA
La Casa Blanca,
6 de mayo de 2016.
Ley de Transición Presidencial:
Provisiones y Financiación
Henry B. Hogue
Analista en Gobierno Nacional Americano
12 de abril de, el año 2016
Infraestructura relacionada
El PTA dirige el Presidente, en general, a “tomar las medidas que determine el Presidente
necesaria y apropiada para planificar y coordinar las actividades por la rama ejecutiva ... para facilitar una transferencia eficiente de la energía.”
Más específicamente, la ley ordena al Presidente para establecer y operar, tal como se especifica, una transición de la Casa blanca consejo coordinador y un consejo de transición directores de la agencia (que se describe en detalle más adelante). El estatuto dirige al Administrador para designar una carrera alto funcionario GSA a ser el Coordinador de la Transición Federal (FTC). La FTC es llevar a cabo funciones relacionadas con la transición asignados a GSA, para coordinar la planificación de la transición entre las agencias federales, para asegurar el cumplimiento con los requisitos agencia de planificación e información relacionada con la transición, y para actuar como enlace con los candidatos elegibles.
El presidente es establecer el consejo de coordinación de transición de la Casa Blanca más tardar a principios de mayo del año de la elección presidencial. Este consejo se encarga de proporcionar orientación a las agencias federales y la FTC sobre los preparativos de transición, lo que facilita la comunicación entre los representantes de los candidatos elegibles y funcionarios de alto nivel en las agencias y en la Oficina Ejecutiva del Presidente (EOP), y la preparación y alojamiento de preparación para emergencias entre las agencias y ejercicios de respuesta. Los miembros de este consejo son para incluir altos funcionarios del poder ejecutivo, la FTC, representantes de los candidatos cualificados (en calidad de asesores), y otros, como se estime conveniente el Presidente ......
https://www.fas.org /sgp/crs/misc/RS22979.pdf
original “Presidente Transición Acta de 1963: http://www.gsa.gov/graph…/admin/Presidential_Act_of_1963.pdf
Brookings Institute:
Aplicación de la Ley de Transición Presidencial 1963
transición presidencial de Estados Unidos
De Wikipedia, la enciclopedia libre Pr esidential transición o r interregno presidencial se refiere al período de tiempo entre el final de una elección presidencial y la toma de posesión de un nuevo presidente de un país. Durante este tiempo el Presidente entrante generalmente designa nuevo personal del gobierno, incluyendo la selección de nuevos puestos de gabinete y jefes de departamento o agencia del gobierno.
https://en.wikipedia.org/…/United_States_presidential_trans…


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